Laboral: Es lo que hay
Por Luis Otero
Tras una ruptura del vínculo laboral, y luego del intercambio telegráfico, la instancia siguiente es vernos las caras en el ámbito del SE.C.L.O. para negociar una alternativa sin llegar a juicio. Sin embargo, la mayoría de las veces los “arreglos” terminan siendo muy inferiores a lo que realmente correspondería por vía judicial.“Agarrás eso ahora, o esperás cinco años a que te salga el juicio. Y encima, andá a saber si lo cobrás” dice el abogado de Pablo tras la mediación con su ex empleador.
El trabajador, devenido ahora en desempleado, no lo piensa dos veces:en estos casos, prioriza el pan suyo de cada día por sobre el derecho que le corresponde por haber sido despedido injustamente. Y el arreglo al que llega con la otra parte, es sustancialmente inferior a la liquidación que le había practicado su abogado en la primera reunión.
En diálogo con Juan, caso del cual ya hemos presentado una nota (clic para leer), nos enteramos que “tuve que arreglar por la cuarta parte de lo que me había calculado el abogado la primera vez. Conseguí trabajo hace un mes, pero necesito tener una base por si me pasa algo y no podía esperar los 5 años en que, teóricamente, iba a salir la sentencia. Eso, sumado a que la sentencia no me saliera favorable ya que el primer abogado que tuve me hizo mal los telegramas. Entonces tuve que aceptar” se resigna.
Economía Procesal
Durante la llamada “Flexibilización Laboral” de los años 90, se introdujo un nuevo organismo al Ministerio de Trabajo: el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio. Es una instancia anterior al juicio, de carácter gratuito para el trabajador y con un bajo costo para el empleador, para evitar llegar a Tribunales y darle una solución rápida al pleito.
Los servicios esenciales que brinda a sus usuarios (trabajadores, empleadores, conciliadores laborales, asistentes legales y organismos estatales) son:
1) Servicio de Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral.
2) Servicio de Revisión y Homologación de Acuerdos Espontáneos entre Partes.
3) Servicio de Revisión de Trámites y Homologación de Acuerdos pactados en audiencias de Servicios de Conciliación Laboral Optativa.
4) Servicio de Consulta y/o Información sobre Trámites.
Así se llega a lo que los abogados conocen como “Economía Procesal”: en el desarrollo del procedimiento se buscará obtener siempre el máximo beneficio, con el menor desgaste del órgano jurisdiccional.
Cabe destacar que esta instancia es de carácter obligatoria en Capital Federal. En provincia de Buenos Aires, es optativa por parte del trabajador.
De todos modos, la opinión de algunos profesionales no concuerda del todo con la definición que acabamos de dar. Este organismo carece de la facultar de dictar sentencia, ya que es sencillamente una mediación entre las partes. Posteriormente, éstas podrán aceptar o no lo sugerido por el mediador. Eso sí: una vez dado el consentimiento, lo que se determine en él tendrá fuerza de ley.
Y es por esto que existe una cierta reticencia ante su efectividad. Para varios especialistas, “este organismo tendría que tener carácter de árbitro”. Según ellos, de esta manera se terminaría con la aparente vulneración de derechos del trabajador causada por necesidades urgentes. De este modo también la Justicia se agilizaría en gran medida.
Tanto el doctor Luis Otero como el doctor Pablo Mosca opinan acerca del tema en el siguiente video.
Para llegar al SECLO se debe haber cerrado el intercambio epistolar (los Telegramas que serán enviados por el empleado y las Cartas Documento con las que contestará el empleador) y presentado la demanda y su contestación.
DESPIDO
.Intercambio epistolar
-Demanda
Capital Federal Provincia
Obligatorio SEGLO Optativo Mediación
.Aceptación
.Juicio
¿Cómo solicitar el trámite?
El interesado podrá realizar consultas y obtener información gratuita vía telefónica, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs, llamando al teléfono 0800-666-4100 presionando primero la opción “1” y luego la opción “3”. O bien, realizarla por correo electrónico a
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Usualmente el abogado apoderado es quien se encarga de solicitar la mediación. De todos modos el procedimiento es siempre el mismo, hágalo el abogado o el trabajador. El interesado deberá concurrir personalmente (con CI, LE, LC o DNI) o por apoderado (debiendo acompañar copia del instrumento que lo acredita como tal) a fin de solicitar esta instancia, la cual comenzará con el sorteo del Conciliador Laboral. Completará el formulario correspondiente y lo firmará ante el operador que le reciba el trámite.
Las partes deberán concurrir a la audiencia de conciliación designada con su abogado (sólo podrán actuar los matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o con patrocinio sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito).
Solicitud de Ratificación de Acuerdos Espontáneos
Una vez que llegamos al acuerdo con nuestro ex jefe, conciliatorio en forma espontánea y requieran de la intervención del SECLO para que se expida sobre la procedencia de su “homologación”, (las partes) deberán concurrir personalmente a la sede del SECLO para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
Las partes deberán concurrir personalmente (acreditando su identidad y representación con CI, LE, LC o DNI e instrumento de personería si correspondiere), y abonar previamente el arancel respectivo
Para la parte trabajadora es obligatoria la asistencia legal (sólo podrán actuar letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (debiendo acreditar tal carácter con la autorización por escrito). Se debe presentar el formulario de inicio y la boleta de pago del arancel correspondiente.
¿Quiénes están excluidos del sistema?
• Los trabajadores del servicio doméstico.
• Los trabajadores dependientes de la Administración Pública (nacional, provincial o municipal, excepto que la competencia esté consentida por el empleador para cada caso en particular).
Los trabajadores agrarios no están excluidos porque en la ley específica se exige como única posibilidad de instancia administrativa (Art. 138 a 142, Ley 22.248).
Procedimiento de conciliación.
El Servicio de Conciliación notifica al conciliador designado para el caso, quien cita a las partes a una audiencia que deberá celebrarse ante el conciliador dentro de los diez días siguientes a la designación de éste. Se dejará asentado en acta todo lo que se decida en la reunión.
Los abogados están facultados a cobrar a sus clientes un arancel que no exceda del diez por ciento de la suma a la que se llegue mediante el arreglo.
El conciliador dispone de un plazo de veinte días hábiles –contados desde la celebración de la audiencia – para cumplir su cometido. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta quince días, que el conciliador concederá si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto. Tanto la concesión como la denegatoria de la prórroga serán irrecurribles.
Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labrará acta y se habilitará la vía judicial ordinaria, es decir, se llevará a juicio.
Dentro de los plazos anteriores, el conciliador podrá convocar a las partes a las audiencias que considere necesarias. Cada inasistencia injustificada será sancionada con una multa equivalente al total del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión. La reglamentación establecerá el modo de pago de la multa fijada en esta disposición.
Acuerdos conciliatorios
El acuerdo conciliatorio se instrumentará en un acta especial firmada por el conciliador y por las partes, sus asistentes y sus representantes, si hubieren intervenido y se hallaren presentes.
Éste se somete a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorga cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social emite una resolución aceptando o rechazando el acuerdo conciliatorio, dentro del plazo de tres días contados a partir de su elevación. También puede formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al conciliador para que (en un plazo no mayor de diez días) intente lograr un nuevo acuerdo que contenga las observaciones señaladas. En caso que el Ministerio no apruebe la homologación, notificará al interesado de esta situación dando paso a la vía judicial.
Y si el empleador no cumple con el acuerdo conciliatorio una vez homologado, se podrá exigir su cumplimiento ante juzgado laboral de primera instancia. En este caso, el juez le impondrá una multa a favor del trabajador de hasta el treinta por ciento del monto conciliado.















