El derecho de cortar al derecho de transitar
Por :Luis Otero
Transitar libremente por las calles es un derecho avalado por la Constitución Nacional, al igual que el derecho a manifestarse libremente. Pero cuando uno de los derechos vulnera al otro, se producen situaciones de conflicto muy tensas que pueden acarrear episodios peores. Estuvimos en un corte de avenida, dialogamos con los involucrados y analizamos hasta dónde llega el derecho de cada uno de ellos.
Francisco es colectivero. Al llegar a la terminal desde donde partiría al recorrido habitual, le informan que está previsto cortar la 9 de Julio durante esa tarde. Al llegar a las cercanías del Ministerio de Trabajo, se encontró con un embotellamiento enorme a causa del piquete. La policía se encargaba de desviar a los automovilistas para Cerrito o Hipólito Irigoyen, dado que las manos principales de la avenida estaban totalmente ocupadas por manifestantes entre avenida Belgrano y Perón.A causa de esto, la duración del recorrido fue mucho mayor que lo normal. En su caso, la empresa no le descontó el premio por puntualidad, pero se supo que otras compañías no tuvieron la misma consideración.
Lo que dice la Ley
El derecho de transitar libremente por el territorio nacional se encuentra amparado constitucionalmente, de la misma manera que el derecho a manifestarse. ¿De qué manera se contraponen? El derecho a manifestarse libremente no ampara el restringir la circulación por las avenidas. El texto de la CN, en el art. 14, aclara que:
“Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: (…) de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; (…) de asociarse con fines útiles…”
Vemos que el derecho a manifestarse libremente está contemplado. Ahora bien, en ningún otro artículo se expresa que este derecho puede coartar al de transitar por cualquier camino permitido, ni mucho menos impedir el paso a los usuarios.
Cada actor tiene una postura diferente ante este tema. “Si ilegal es el corte de calles, también es ilegal que no tengamos vivienda ni trabajo, a pesar de ser un derecho constitucional”, se quejan los integrantes de la Corriente Clasista y Combativa. “Es ilegal que cortemos la calle”, dicen los profesionales de la salud, “pero si algo le pasa a un enfermo por la falta de insumos con la que estamos trabajando, ¿quién nos cubrirá de las responsabilidades?”. Y así, cada sector tiene sus fundamentos para justificar la acción de interrumpir el tránsito con la finalidad de llamar la atención sobre lo que les está pasando.
Esto no pasa únicamente en caso de manifestaciones laborales o de planes sociales. Los estudiantes de Capital Federal también están saliendo a la calle para hacerse escuchar, con diferentes reclamos en su haber, o simplemente cortan las calles para festejar un fin de curso. Esta medida es más difícil de frenarse, dada la minoría de edad.
Hace algunas semanas se reunieron diferentes agrupaciones piqueteras para reclamar por el aumento de planes sociales frente al Ministerio de Trabajo. Defiéndase estuvo allí, y en medio del corte un automovilista enfurecido nos decía: “me gustaría que esto fuera al revés, que los embotellados sean ellos y nosotros estar cortándoles el regreso a casa después de laburar todo el día. Lo primero que harían es llamar al 911 o a toda la fuerza pública para que liberen la calle y se respete su derecho a circular. Estamos todos locos, hermano. Estamos todos locos”.
En diálogo con Defiéndase, el Doctor Palazzo (reconocido Constitucionalista y profesor de la Universidad Católica Argentina) opinó acerca de este tema.
Casos anteriores
En mayo del 2010, la agrupación Barrios de Pie llevó a cabo un corte en la ruta nacional 22 a la altura de Cipoletti. Dos de los integrantes fueron condenados recientemente. En el fallo (clic para ver) uno de los camaristas sostiene que “Es una falacia semejante aserto porque no sólo el derecho de reunirse y de peticionar a las autoridades no tiene fatal e inexorablemente, como asiento físico de su ejercicio, las calles y caminos de la República -lo que bastaría para desechar tan ramplona fórmula- sino porque la interrupción del flujo vehicular en una carretera, como ya quedó demostrado, no lesiona sólo el derecho a circular libremente sino todo un universo de derechos que exceden, y por mucho, el de quien se ve obligado a detener la marcha ante el piquete para no sufrir mayores perjuicios para su persona o sus bienes materiales o inmateriales”.
Quiere decir que por más que el derecho a manifestarse esté reconocido –y debe ser respetado – no significa que irremediablemente se deba cortar un camino para hacerlo valer. De este modo se estarían vulnerando otros derechos además del de transitar libremente por todo el territorio nacional, y pondría en peligro la integridad física de quienes no quieran soportar la espera del corte. Más allá de consecuencias físicas, también podrían presentarse daños a los automóviles de quienes se vieran afectados por tal situación.
Además del corte, se repartieron panfletos informativos y se quemaron cubiertas. Y atento a esto, en algunos puntos del país ya están vigentes leyes que lo prohíben expresamente, como es el caso de la provincia de Córdoba con la Ley 9624 (clic para ver ). En principio la ley se sancionó para que no se hagan quemas de neumáticos viejos que estén depositados en lugares no autorizados, aunque también hace lugar a la quema en cortes de caminos.
También se puede apreciar el caso de un sindicalista que cortó la ruta Panamericana en noviembre del 2010. En esta ocasión, la defensa de los acusados planteó que el corte fue parcial y por lo tanto no correspondería la figura del impedimento a circular. Cosa que fue desestimada por los camaristas, al afirmar que lo que se juzgó fue “el entorpecimiento de la normal circulación del tránsito y la quema de neumáticos en la vía pública”. Queda claro entonces que no hay excusas: así sea parcial o total, la manifestación en las vías de circulación no es lícita. El fallo condenatorio puede encontrarse en este enlace (clic para descargar).
De todos modos, nos encontramos con casos que no se cumplen en su totalidad. El 12 de noviembre de 2010 el fiscal Martín López Zabaleta se quejó al no ser acatada su orden de liberar un corte en Callao al 200. En su argumento, observó que “la Policía Federal no acató el pedido de desalojo de un grupo de trabajadores nucleados por el gremio de ATE ya que recibieron la orden de sus superiores de no llevar a cabo la acción". La nota puede encontrarse en este enlace (clic para ver).















