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Sáb19052012

Actualizado19.05.2012 (00:07)

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Familia: aumento de la cuota alimentaria

Por Luis Otero
¿Cuáles son los casos en que la cuota alimentaria puede ser ascendida? ¿En qué momento se puede pedir? En esta nota veremos en qué casos es posible, y cuáles son los pasos para realizar el nuevo cálculo.
Con el fin de proteger la identidad de la menor, los nombres serán ficticios.
Karina y Ariel se divorciaron de mutuo acuerdo, con una hija de siete años en común. Llegaron a ladivisión de bienes sin problemas, el juez fijó la cuota alimentaria y el trámite fue hecho de mutuo acuerdo. Más tarde Ariel fue despedido de su trabajo, por lo que con su indemnización adquirió un auto para trabajar de remisero hasta tanto consiguiera un nuevo trabajo.


La nena cumplió 10 años. Y en ese momento sus padres tuvieron el primer problema posterior a la separación: Karina se presentó ante el juez para reclamar el aumento de la cuota alimentaria, ya que Ariel no había aceptado subirla. Según él, por estar entregándole la mitad de lo que gana con el remis.

Karina trabajaba como cajera en un supermercado del barrio cuatro horas por día, por lo cual sin la cuota alimentaria no podría afrontar los gastos mensuales. Ariel le entregaba $1000 por mes, y ella cobraba 800 en su trabajo.

“Mi ex no me quería aumentar la cuota porque según él no le daba para más con lo que ganaba en el auto. Y cada fin de mes es un problema diferente” cuenta Karina, “yo me tengo que hacer cargo de la crianza de la nena, del colegio, de sacarla a pasear, de vestirla y de salir volando al médico si se enferma. Mi mamá la cuida cuando yo no estoy pero a veces tengo que pagarle a una chica cuando mi mamá no puede. Así que no me quedó otra que reclamar por vía judicial.”

En primera instancia, el juez fijó el aumento de la cuota alimentaria a favor de la menor en $1600. Ariel apeló la medida por considerarla excesiva, pero la apelación fue denegada. Y no solo eso: la cuota fue elevada a $1900 por considerar insuficiente la primera.

Video Luis Otero Actualización cuota alimentaria

Lo que dicen los Jueces

La razón de todo aumento de la cuota alimentaria radica en que las necesidades no son las mismas a medida que el menor alimentado va creciendo. Se debe tener en cuenta que la cuota alimentaria no incluye únicamente el “darle de comer” al menor, sino que también debe abarcar vestido, habitación, asistencia, gastos por enfermedades, educación, esparcimiento, etc.

En el caso que lleva fecha 26 de mayo de 2011 (clic para ver fallo completo) la cuota alimentaria fue elevada a $2800 tras un inicial de $1900.

Uno de los puntos más llamativos del fallo es el que afirma que “… el incremento de las erogaciones necesarias para cubrir la educación, vestimenta y esparcimiento ante la mayor edad de un niño, no necesitan indefectiblemente ser probados y (…) la falta de justificación de un incremento de ingresos del accionante, no constituye obstáculo para que se adecue la pensión alimentaria a las nuevas condiciones que acredita la actora…”. La primera cuota alimentaria se fijó cuando la hija en común tenía 11 años, y actualmente tiene 17. Por ende, es necesario volver a calcular los gastos de la madre en relación con la tenencia de la menor. Su padre justificó su disconformidad con el fallo argumentando que con la misma suma de 6 años atrás podría cubrir sus necesidades. Los jueces, en cambio, refutaron este argumento al afirmar que en aquel momento la menor era una niña y actualmente es una adolescente.

Lo que dice la ley

La cuota alimentaria puede extinguirse si la madre del menor alimentado comienza a convivir en concubinato. También se extinguirá si la madre vuelve a contraer matrimonio. Y como hemos visto en una nota anterior (clic para ver), la cuota se extinguirá ante un caso de injurias graves. En este punto no se comprende un posible noviazgo por parte de la madre sin concubinato tras la sentencia de divorcio, cosa que no se toma en cuenta para ser juzgada como injuria grave ya que el deber de fidelidad se halla extinto.

También, en un fallo anterior se dictaminó que si los hijos pasan el mismo tiempo en la casa de los padres ya separados, la cuota alimentaria se extinguirá y cada padre se deberá hacer cargo de los gastos particulares. Únicamente se mantendrán a cargo del padre los gastos fijos, es decir salud y educación. El fallo resumido puede encontrarse aquí (clic para ver).

Por otra parte, la falta de recursos no puede ser causal de disminución de la cuota, ya que al padre le corresponde buscar los medios necesarios para satisfacer dicha cuota esté en la situación económica que esté, como consecuencia de cumplir con los deberes que se crean con el nacimiento de los hijos. Esto comprende una eventual pérdida de trabajo, como hemos comentado al inicio de la nota, por lo cual tampoco será causal de extinción de la cuota alimentaria.

Cuando los ingresos paternos son muy superiores a las necesidades de los alimentados, estas últimas son las que determinan el límite de la obligación alimentaria, puesto que ésta no tiende a que los hijos participen en la fortuna paterna. El precedente puede encontrarse en este enlace (clic para ver fallo).

La cuota alimentaria se extingue cuando el menor alimentado alcanza la mayoría de edad: en caso que le hiciera perder beneficios tales como una carrera universitaria paga, no será ya obligación del padre el sostenerla sino dentro de un común acuerdo entre alimentado y alimentante. Esto fue desestimado en el 2010, cuando en un inusual fallo se condenó a un jubilado a que prorrogue la cuota a su hija hasta que pueda terminar sus estudios universitarios. El fallo puede encontrarse aquí (clic para ver).

Cómo reclamar

Muchas veces nos encontramos que el acuerdo de la cuota alimentaria se hace voluntariamente entre los ex cónyuges, por lo cual es muy conveniente seguir con esta modalidad. En el caso que la cuota haya sido fijada por vía judicial, se deberá mantener el mismo canal reclamando ante el tribunal que dictó la primera sentencia. El trámite se puede hacer personalmente o mediante el abogado, quien será el más capacitado para accionar correcta y rápidamente ante esta situación. De todos modos es un trámite rápido, ante la urgencia de la situación.

En Capital Federal se inicia con una mediación previa, donde los ex cónyuges podrán llegar a un acuerdo y evitar así la vía judicial. En provincia de Buenos Aires, no existe etapa previa por el momento.

De fracasar estas modalidades, en cualquiera de los dos ámbitos, no quedará más remedio que iniciar el reclamo judicialmente.